Friday, September 22, 2006

Pase Escolar ---Decreto 20 modificado

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ACUERDENSE
me acaban de avisar q mañana en el seremi se va a realizar un congreso de los colegios tecnicos a las 9 am en el seremi..queda cerca de metro santa ana

Comienza decreto 20

Biblioteca del Congreso Nacional
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Identificación de la Norma : DTO-20
Fecha de Publicación : 01.03.1982
Fecha de Promulgación : 18.02.1982
Organismo : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Ultima Modificación : DTO-147, TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
11.09.2006
REGLAMENTA PASE ESCOLAR
Núm. 20.- Santiago, 18 de Febrero de 1982.- Visto:
Lo dispuesto en el artículo 32° N° 8 de la Constitución
Política de la República de Chile;
Considerando
Que es necesario racionalizar las franquicias
existentes para los estudiantes en el pago de la tarifa
de los servicios públicos de locomoción colectiva,
extendiéndolas a todas las situaciones en que éstas se
justifiquen.
Que es imprescindible incluir dentro del régimen
de franquicias señalado, a los estudiantes de
establecimientos fiscales traspasados a las
municipalidades.
Que es conveniente eximir de la exigencia de "Pase
Escolar" a todos los estudiantes que cursen de 1° a 6°
año en la educación básica, los que gozarán de
liberación en el pago del pasaje sin necesidad de
presentar documentación alguna.
Decreto:
Artículo 1°.- Otórgase liberación o rebaja de tarifa
en los pasajes de los servicios públicos de locomoción
colectiva a los siguientes estudiantes de la enseñanza
regular:
a) Los que cursen estudios en los establecimientos
educacionales subvencionados por el Estado regidos por
el DFL 2 de Educación de 1998
b) Los que cursen estudios en establecimientos
educacionales regidos por el Decreto Ley 3166 de 1980".
Artículo 2°.- El Ministerio de Educación es
el único organismo autorizado para acreditar la calidad
de estudiante regular de los niveles básico y medio a
que se refiere el artículo 1° de este decreto, tanto en
jornada diurna, vespertina como nocturna.
Artículo 3°. Para los efectos de este Decreto, se
denomina Pase Escolar al documento que acredita la
calidad de estudiante regular de enseñanza básica y
media y permite, el traslado de los alumnos en sus viajes
realizados con motivo de estudio en cualquiera
de los medios de transporte
público de pasajeros de la región, incluidos microbuses,
taxibuses, trolebuses, y ferrocarriles de servicio
metropolitano (Metro, Merval); tratándose de los
ferrocarriles de servicio metropolitano, el pase escolar
deberá llevar un sello especial, cuyas características
establecerá por resolución, Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones así como la fecha a partir de la cual
dicho sello será exigible. El Pase será exigible a los
estudiantes de quinto año de enseñanza básica a cuarto
año de enseñanza media.
La confección y entrega del Pase Escolar será de
responsabilidad del Ministerio de Educación
sin perjuicio de la que corresponde
al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones .
En casos especiales, el Pase Escolar podrá ser confeccionado
y entregado por entidades privadas, las que podrán ser
representativas de los gremios o empresarios que hagan
transporte público de pasajeros en cada región, por
cualquiera de los medios a que se refiere el inciso
primero de este artículo, previa autorización de las
respectivas Secretarías Regionales Ministeriales de
Educación quienes resolverán conforme a los criterios
generales fijados por el Ministerio de Educación. Para
estos efectos la representación gremial o empresarial
de los transportistas será validada por el Ministerio
de Transportes y Telecomunicaciones a través de sus
Secretarías Regionales Ministeriales, quienes informarán
a los Secretarios Regionales Ministeriales de Educación.
Las entidades privadas que participen en la
confección y entrega del Pase deberán informar de su
gestión al finalizar el primero y segundo semestre de
cada año y cada vez que sea requerido por cualquiera de
los Ministerios de Educación o de Transportes y
Telecomunicaciones. Tendrán acceso a la misma
información todos los empresarios del transporte que
participen en el sistema de Pase Escolar en la región.
La entrega de los Pases se hará a los estudiantes
registrados en las listas que proporcionará
la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas.
Artículo 4°.- El Pase Escolar podrá ser de
enseñanza básica o enseñanza media e indicará la jornada
en la que se imparte la enseñanza, esto es, si ella es
diurna, vespertina o nocturna y la modalidad de
enseñanza.
El Pase Escolar regirá de Lunes a Domingo las 24
horas del día durante todo el año escolar. Los alumnos
de la educación técnico profesional que deban realizar
prácticas profesionales, según certifique el
establecimiento al que pertenecen, podrán también hacer
uso del beneficio durante los meses de verano, debiendo
portar el certificado correspondiente.
Los pases que expiren en determinado año escolar
podrán ser utilizados hasta el 31 de mayo del año
siguiente a su expedición.
NOTA:
El DTO 142, Transportes, publicado el 16.09.1989,
dispuso que la modificación que introduce a este
artículo rige a contar del 01.01.1990.
Artículo 5°.- Para el otorgamiento de los Pases, los
Directores de establecimientos educacionales enviarán
anualmente con su firma a la autoridad que el Ministerio
de Educación determine, una nómina por curso, en
triplicado, de los alumnos que tengan derecho al Pase,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1° del
presente decreto.
Con todo, se garantiza la gratuidad en la entrega
del pase escolar a todos los estudiantes de que hace
mención el artículo 1º del presente decreto.
Artículo 6°.- El Pase es un documento público,
personal e intransferible; su facilitación indebida,
enmienda o adulteración será sancionada de acuerdo con
las normas legales y reglamentarias vigentes.
Artículo 7°. Para los efectos de este decreto se denomina Pase
de Educación Superior al documento que acredita la
calidad de alumno regular de educación superior Pública
y Privada y permite el traslado para viajes con motivo
de estudio, en cualquiera de los medios descritos en el
artículo 3º de este decreto.
El Ministerio de Educación, a través de las
Secretarías Regionales Ministeriales, fijará los cupos
anuales de estudiantes de Educación Superior que tendrán
derecho a rebaja tarifa.
El Pase de Educación Superior regirá de Lunes a
Domingo las 24 horas del día durante todo el año
escolar. En el caso de los alumnos que deban realizar
prácticas profesionales o cursar actividades
curriculares, según certifique la institución a la que
pertenecen, podrán también hacer uso del beneficio
durante los meses de verano, debiendo portar el
certificado correspondiente.
Los alumnos de educación superior que deseen
obtener el pase deberán postular al beneficio ante su
propia institución.
La selección interna de los alumnos beneficiarios
corresponderá a cada establecimiento de Educación
Superior, debiendo favorecer a aquellos en situación de
desmedro socio-económico, de acuerdo a las instrucciones
que imparta el Ministerio de Educación, con la
participación del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones en lo que se refiere al uso de la
red de transporte público.

La confección y entrega del Pase de Educación
Superior se realizará de conformidad a lo prescrito en
el inciso 2º, 3º y 4º del artículo 3.
La entrega de estos Pases se hará a los estudiantes
registrados en las listas que proporcionarán los
respectivos establecimientos de Educación Superior
Públicos y Privados, en conformidad a los cupos
definidos en el inciso segundo de este mismo artículo y
a los procedimientos que, en caso necesario establezca
el Ministerio de Educación.
El costo de los pases de educación superior será
determinado mediante resolución anual del Ministerio de
Educación y constituirá el valor máximo a cobrarse por
el documento, pudiendo ser distinto según la región del
país.
En lo pertinente y no contradicho por este artículo
es aplicable al Pase de Educación Superior lo dispuesto
en el artículo 3°.
Articulo 8 derogado anterior articulo 9 pasa a ser articulo 8
Artículo 8°.- Deróganse las disposiciones vigentes
relativas a otorgamiento y uso de Pase Escolar. Nº 1
D.O. 26.05.1989
NOTA:
El Nº 1 del DTO 124, Transportes, publicado el
11.09.2006, derogando el anterior articulo 8,pasando a ser el Articulo 9, el Articulo 8.
Artículo 9°. La Coordinación y Supervisión
Nacional del Sistema de Pases estarán radicadas en
el Ministerio de Educación.
Nota :
El decreto 124,Transportes, publicado el 11.09.2006, pasa a ser el articulo 9 el anterior articulo 10.
Artículo transitorio: Sin perjuicio de lo
dispuesto en el inciso cuarto del artículo 4º del
presente decreto, durante el año 2006, el Pase Escolar y
Pase de Educación Superior, según corresponda, referido
al año 2005, podrán ser utilizados hasta la fecha que,
por resolución fundada, determine el Ministerio de
Educación. En todo caso, dicha fecha no podrá extenderse
en ningún caso más allá del año 2006".
Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE
BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Sergio
Espejo Yaksic, Ministro de Transportes y
Telecomunicaciones.- Alejandro Ferreiro Yazigi, Ministro
de Economía, Fomento y Reconstrucción.- Yasna Provoste
Campillay, Ministra de Educación.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a
Ud., Gloria Montecinos L., Jefa Depto. Administrativo.

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